PROYECTO DE
DECRETO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES.
El artículo 71.54ª del Estatuto de Autonomía de
Aragón atribuye a la Administración de esta
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de “espectáculos y actividades recreativas,
que incluye, en todo caso, la ordenación general del
sector, el régimen de intervención administrativa y
la seguridad y el control de todo tipo de
espectáculos en espacios y establecimientos
públicos”, constituyendo una modalidad los
espectáculos taurinos.
Por Real Decreto 1053/1984, de 20 de mayo, se
transfirieron de la Administración General del
Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las
funciones y servicios en esta materia.
La Exposición de motivos de la Ley 18/2013, de 12
de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia
considera patrimonio cultural las fiestas o
espectáculos taurinos incluyen no solo las corridas
de toros, sino un numeroso conjunto de tradiciones y
festejos populares vinculados al mundo del toro, que
a su vez comprenden lo que hoy entendemos por
“Tauromaquia”.
Aragón es una tierra de larga tradición en
festejos taurinos populares, reflejo de las señas de
identidad de nuestros pueblos y que producen una
serie de beneficiosas consecuencias, como son el
importante atractivo turístico que estas fiestas,
habitualmente patronales, suponen para muchas
localidades constituyendo, en ocasiones, el eje en
torno al cual versan sus fiestas, lo que genera un
importante flujo de personas hacia los lugares de su
celebración, máxime atendiendo a la gratuidad de la
asistencia como espectador en la mayoría de ellas.
Un párrafo para
enmarcar. Esto se sabe, que lo plasmen en papel los
gobernantes es ya más extraño.
A su vez, la propia organización de un festejo de
este tipo comporta el establecimiento de una
“economía propia” de empresarios y trabajadores que,
directa e indirectamente “viven” de estas fiestas
taurinas, como son los profesionales taurinos, las
empresas ganaderas, las explotaciones agrícolas
(pastos, forrajes, cultivos herbáceos), las
compañías de seguros, los profesionales sanitarios y
veterinarios, las empresas dedicadas a elementos de
cierre (plazas portátiles, recintos taurinos,
barreras, talanqueras, etc.), los medios
especializados de comunicación, merchandising o el
propio sector del ocio y hostelería (contratación de
personal en locales) que resultan claramente
mejorados social y económicamente, contribuyendo, de
este modo, los festejos taurinos populares a
asegurar la viabilidad y sostenibilidad de diversos
sectores de nuestra economía, y a generar un impacto
económico en el municipio donde se celebran.
Otra realidad que es
bueno recordar y si puede ser, potenciar.
Los festejos taurinos populares son una tradición
viva en Aragón, situándose en la actualidad, año
tras año, en más de 1.000 festejos al año, lo que
refleja la vigencia e implantación de estos festejos
en Aragón.
Los festejos taurinos populares son una actividad
recreativa que puede consistir en encierros
tradicionales de ganado de lidia, suelta de reses,
toreo de vaquillas y los encierros a caballo por el
campo, sin que necesariamente haya que dar muerte al
animal y donde la res es la protagonista principal y
el pueblo no sólo es espectador, sino que participa
activamente.
Estos festejos, a su vez, se encuentran en
permanente evolución, y está motivando que surjan
algunos festejos en los que ya no participa
tumultuosa y anárquicamente el pueblo, sino un
especialista, como los espectáculos de exhibición o
concursos, tales como los festejos de recortadores,
roscaderos, emboladores de anillas, donde el hombre
y el animal se enfrentan en condiciones de igualdad.
Por primera vez se
reconocen los concursos en el reglamento, es un
avance. Aunque lo de emboladores de anillas parece
novedoso, o falta una coma (emboladores, de anillas)
o no se tiene claro cómo son los festejos. Lo
correcto: de recortadores, de recorte libre, de
roscaderos y de emboladores. Y se le podrían añadir
los concursos de ganaderías.
Únicamente en aquellas localidades en que se
venga celebrando de forma continuada en el tiempo,
de acuerdo con la costumbre y tradición local
arraigada socialmente, se pueden autorizar
determinados festejos populares tradicionales, como
el toro de soga, el toro ensogado, el toro embolado
y el toro de fuego y el toro engamellado.
¿La población que nunca
haya realizado festejos de esa índole nunca podrá
celebrarlos? ¿Y por qué no? Lo bueno es que solo se
centra en esos festejos específicos y no en los
encierros y capeas.
Por lo tanto, el Reglamento que se aprueba con
este Decreto concreta el marco jurídico de los
festejos taurinos populares, de modo que cualquier
otro evento no incluido en ninguna de las categorías
previstas en el mismo, y sin perjuicio de los
espectáculos taurinos y demás espectáculos públicos
realizados con animales recogidos en la Ley de
Protección animal de Aragón está prohibido.
El marco jurídico en el que se recogen
actualmente los festejos taurinos populares son
además de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre,
reguladora de los espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos de la
Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 10/1991, de 4
de abril, sobre potestades administrativas en
materia de espectáculos taurinos, Real Decreto
1034/2001, de 21 de septiembre, por el que se
modifica parcialmente el Reglamento de espectáculos
taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2
de febrero, en lo referente al Título II, Capítulo
II, el Decreto 220/2006, de 18 de septiembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se regulan los
festejos taurinos populares, el Decreto 82/2010, de
27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las instalaciones
sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los
espectáculos taurinos, la Orden de 19 de febrero de
2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales, por la que se regula la
intervención de los veterinarios en los festejos
taurinos populares y la Orden de 9 de junio de 2009,
del Consejero de Política Territorial, Justicia e
Interior, sobre recintos locales tradicionales aptos
para la celebración de suelta de reses y toreo de
vaquillas.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del
Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, la
experiencia en la aplicación del mismo y el
propósito del Gobierno de Aragón de respetar las
tradiciones locales, de mejorar la calidad del
desarrollo del festejo, de garantizar la protección
del ganado bovino de lidia, evitando el maltrato de
las reses, de mejorar la profesionalidad de los
intervinientes y de establecer condiciones de
seguridad que reduzcan al mínimo los riesgos para los participantes y
espectadores, así como de los bienes que puedan
verse afectados por la celebración de este tipo de
festejos, aconsejan dotar a la Comunidad Autónoma de
Aragón de una nueva ordenación.
El Reglamento que se aprueba cuenta con 20
artículos que se estructuran en cuatro Capítulos.
El Capítulo I trata de las “Disposiciones
Generales”, y aborda el objeto y ámbito de
aplicación, los principios generales, los
participantes y espectadores, los lugares aptos para
la celebración de los festejos y las características
y el destino de las reses.
El Capítulo II tiene por rúbrica “De las
autorizaciones” para la celebración de un festejo
taurino populares, indicado a la solicitud los
documentos que deben acompañarle así como el
procedimiento y concesión de la correspondiente
autorización.
El Capítulo III aborda el “Desarrollo, dirección
y control de los festejos taurinos populares”,
concretando las actuaciones previas al comienzo del
festejo y los profesionales intervinientes en el
festejo.
Finalmente, el Capítulo IV especifica los tipos
infractores de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre,
reguladora de los espectáculos públicos, actividades
recreativos y establecimientos públicos de la
Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de los
festejos taurinos populares. Entre las novedades
reseñables incluidas en el Reglamento son clarificar
las actividades que quedan excluidas del ámbito de
aplicación del Decreto:, como las faenas ganaderas,
tienta del ganado, celebraciones privadas de
carácter familiar o social, que no estén abiertas a
pública concurrencia, incluir como festejo taurino
popular los encierros a caballo por el campo
celebrados en la Sierra del Albarracín, la adopción
de medidas que protejan el bienestar animal,
prohibiendo la utilización de vehículos en los
festejos taurinos populares en el campo, así como
mejorar los sistemas de protección de las defensas
de las reses, posibilidad de participación de
menores de 16 años en festejos taurinos populares,
cuando intervengan exclusivamente hembras de ganado
bovino de lidia de hasta dos años, siempre y cuando
vayan acompañados de sus padres o de quienes les
sustituyan en el ejercicio de funciones propias de
la patria potestad o autoridad familiar, exigir la
presencia en los servicios médicos en los festejos
taurinos populares en los que intervengan toros o
novillos “en concurso de cortes” un soporte vital
avanzado y un médico especialista en cirugía.
Así mismo, y en aras a mejorar la calidad e
imagen de los festejos taurinos populares se
incrementa la exigencia de profesionalidad de las
personas intervinientes, mediante la obligación de
cumplimentar por cada uno de ellos un acta a la
finalización del festejo sobre el cumplimiento de
los requerimientos el Reglamento le exige y sobre
las incidencias surgidas en el desarrollo del
festejo.
Por otra parte, y entendiendo la figura del
Director de Lidia como absolutamente necesaria para
garantizar el desarrollo y seguridad del festejo se
le adicionan una serie de requisitos que acrediten
su capacitación y a los colaboradores voluntarios se les exigen
aceptación, correspondiendo al Director de Lidia
coordinarlos ---.
Finalmente, y en relación con los veterinarios
intervinientes se diseña un sistema más objetivo de
designación del veterinario y habilitación normativa
para la fijación de honorarios estandarizados.
Modificaciones normativas que han incorporado
también una simplificación administrativa y
reducción de cargas para la obtención de la
autorización del festejo taurino popular, en el
Capítulo II del Reglamento.
En su virtud, consultadas las asociaciones y
organizaciones profesionales y empresariales
afectadas, de conformidad con el dictamen ---/---,
de – de ---, del Consejo Consultivo de Aragón, a
propuesta del Consejero de Política Territorial e
Interior, y previa deliberación del Gobierno de
Aragón en su reunión de fecha – de – de----.
DISPONGO:
Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de los
festejos taurinos populares, que se inserta como
Anexo “I” a este Decreto, así como los Anexos “II” a
“V” que se incluyen en este Decreto.
Disposición adicional primera. Honorarios de los
veterinarios intervinientes en los espectáculos
taurinos y en los festejos taurinos populares.
El veterinario interviniente en los espectáculos
taurinos y en los festejos taurinos populares
percibirá los honorarios correspondientes a cargo
del organizador del evento, que serán fijados
mediante acuerdo entre los Colegios Oficiales de
Veterinarios de Zaragoza, Huesca y Teruel y las
asociaciones u organizaciones de los espectáculos
taurinos y de los festejos taurinos populares. De no
producirse dicho acuerdo, el Departamento competente
en materia taurina fijará los honorarios.
Los honorarios correspondientes a cada
espectáculo o festejo serán depositados previamente
a su celebración, en el Colegio Oficial de
Veterinarios de la provincia y serán abonados a los
respectivos profesionales con posterioridad a la
celebración del festejo. Si el espectáculo o festejo
fuera suspendido o aplazado, antes de haberse
practicado los reconocimientos previos y
reglamentarios a las reses, se procederá a la
devolución de los honorarios al organizador, en el
plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Disposición Transitoria. Seguridad de los
vallados.
Los organizadores de los festejos taurinos
populares progresivamente sustituirán los vallados
empleados en los recorridos por aquellos que reúnan
las características del artículo 5.1, e) del
Reglamento.
Disposición Derogatoria única. Derogación
normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por
el mismo.
2. En particular, se deroga:
a) El Decreto 226/2011, de 18 de septiembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento de los festejos taurinos populares.
b) El artículo primero de la Orden de 19 de
febrero de 2002, del Departamento de Presidencia
y Relaciones Institucionales, por la que se
regula la intervención de veterinarios en los
festejos taurinos populares.
c) La Orden de 9 de junio de 2009, del
Consejero de Política Territorial, Justicia e
Interior, sobre recintos locales tradicionales
aptos para la celebración de suelta de reses y
toreo de vaquillas. Disposición Final Primera.
Facultad de desarrollo. Se autoriza al Consejero
competente en materia de festejos taurinos
populares para dictar cuantas disposiciones sean
precisas para la aplicación y desarrollo de este
Decreto y del Reglamento que se aprueba con el
mismo, así como para modificar, actualizar o
aprobar los impresos que figuran en los anexos
aprobados por este Decreto, de acuerdo con la
normativa de aplicación.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto y el Reglamento que se aprueba con
el mismo entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
ANEXO I
REGLAMENTO DE LOS FESTEJOS
TAURINOS POPULARES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Objeto, ámbito de aplicación y
exclusiones.
1. Es objeto de este Reglamento el
establecimiento de los requisitos y condiciones
en que habrán de celebrarse los festejos
taurinos populares que se celebren en Aragón,
así como el procedimiento administrativo de
autorización y el régimen sancionador de los
mismos.
2. Se considera festejo taurino popular
aquella actividad recreativa en la que se
juegan, conducen, corren o torean reses de
ganado bovino de lidia para el ocio, recreo y
fomento de la afición de los participantes en
tales festejos según los usos tradicionales de
la localidad.
3. Queda excluido del ámbito de aplicación
del presente Reglamento:
a) Las fiestas y capeas privadas de
carácter familiar o social que no estén
abiertas a pública concurrencia.
Esas fiestas y
capeas, se deduce que se pueden realizar sin
los permisos correspondientes a un festejo
popular, y por tanto pasan a estar
reconocidas.
b) Las operaciones de tienta o selección
funcional de reses de ganado bovino de lidia
llevadas a cabo en las explotaciones
ganaderas. Queda prohibida la participación
activa del público concurrente.
¿Y si el
ganadero quiere tentar con recortadores o
roscaderos?
c) Las exhibiciones con público de faenas
ganaderas con reses de ganado bovino de
lidia. Queda prohibida la participación
activa del público concurrente.
Artículo 2.- Clases de festejos.
1. A los efectos de este Reglamento, los
festejos taurinos populares se clasifican en
encierros tradicionales de reses de ganado
bovino de lidia, suelta de reses y toreo de
vaquillas.
2. Se entiende por encierro la conducción de
reses de ganado bovino de lidia, a pie y por
vías públicas determinadas previamente, desde el
lugar de la suelta hasta la plaza de toros o
recinto cerrado, con independencia de que vayan
a ser corridos o toreados posteriormente. La
conducción podrá efectuarse en manada o bien de
una en una.
3. Se entiende por suelta de reses y toreo de
vaquillas el festejo consistente en correr o
torear reses de ganado bovino de lidia o
vaquillas por los participantes en una plaza o
recinto cerrado. Con ocasión de la suelta de
reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones
consistentes en la ejecución de saltos, quiebros
y recortes a las reses a cuerpo limpio, de forma
organizada y sujeta a valoración técnica y
estética.
Quedan reconocidos
entonces los concursos, pero no se entra a
formalizarlos. Algo, es algo.
4. Podrán autorizarse también aquellos otros
festejos con reses en que concurran determinadas
peculiaridades específicas de la tradición
local, cuya celebración arraigada socialmente se
venga realizando en una localidad de forma
continuada en el tiempo, de acuerdo con la
costumbre del lugar, como el toro de soga, el
toro ensogado, el toro embolado, el toro de
fuego toro engamellado y los encierros a caballo
por el campo.
5. Con carácter general quedan prohibidos
todos los festejos taurinos populares que no se
ajusten a las categorías establecidas en el
presente artículo.
Qué fea es la
palabra prohibir. Y si en vez de esto se pone,
en caso de que surja algún tipo de celebración
taurina que no se recoja en los puntos
anteriores, se valorará su autorización por las
autoridades correspondientes.
Artículo 3.- Principios generales.
1. La organización y celebración de los
festejos taurinos populares deberán ajustarse a
los siguientes requisitos:
a) Obtener la correspondiente
autorización administrativa.
b) Contar con la organización, medios
personales y materiales suficientes para
prevenir los posibles accidentes derivados
del festejo, así como para reaccionar de
modo adecuado a su producción.
c) Evitar el maltrato de los animales y
cualquier actuación que pueda herir la
sensibilidad de los espectadores.
d)
Contribuir a la promoción y conocimiento, de
modo digno y adecuado, de la fiesta y
cultura popular de la correspondiente
entidad local.
Buen punto,
aunque relativo. La dignidad de los
festejos, no son pocos los organizadores que
la tienen muy poco en cuenta. Ojalá se
pudiera prohibir organizar festejos a
determinadas personas. Sí, en este caso, sí,
prohibir porque superan los límites de la
legalidad. De dignidad, ni hablamos.
2. Los Ayuntamientos adoptarán cuantas
disposiciones complementarias sean necesarias
para el mejor desarrollo de los festejos
taurinos populares y el control efectivo de los
requisitos y condiciones para su celebración.
Artículo 4.- Participantes y espectadores.
1. Tienen la condición de participantes todas
aquellas personas que toman parte activa en un
festejo taurino popular, sin cometidos
específicos propios de la organización, y la de
espectadores las que están presenciando el
mismo.
2. Los participantes y espectadores deberán
observar las condiciones y reglas establecidas
por la autoridad competente para la celebración
de los festejos, destinados a prevenir
accidentes, evitar el mal trato de las reses y
facilitar el correcto desarrollo del
espectáculo.
3. El Presidente evitará, mediante el recurso
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si fuere
preciso, que en los festejos tomen parte activa
personas menores de 16 años, así como aquellos
que muestren síntomas claros de embriaguez o
intoxicación y quienes, por sus condiciones
físicas o psíquicas, puedan exponerse a un
peligro excesivo o porten cualquier instrumento
con el que puedan causar malos tratos a las
reses u ocasionar situaciones de riesgo para los
participantes y espectadores.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior, podrán participar en festejos taurinos
populares, los menores de 16 años y mayores de
12 años, cuando intervengan exclusivamente
hembras de ganado bovino de lidia de hasta un
año, y los menores de 16 años y mayores de 14
años cuando intervengan exclusivamente hembras
de ganado bovino de lidia de hasta dos años. En
ambos casos deberán ir acompañados de sus padres
o de quienes les sustituyan en el ejercicio de
funciones propias de la patria potestad o
autoridad familiar.
No queda otra que
aplaudir este punto. Está medido y es coherente,
precisando para cada edad, el tipo de animal. Y
además es valiente porque está claro que va a
ser atacado por gente ajena a los festejos
populares. Sí, los ajenos, los que no saben.
Solo se puede atacar esto sin tener idea alguna.
Sirve para fomentar la afición y no hace si no
regular lo que ya pasa, y es que a las sueltas
de becerras salen menores de 16 años. Está cerca
de lo que pasa en Euskadi. Estamos de
enhorabuena en Aragón con este punto.
Artículo 5.- Lugares aptos para la celebración de
los festejos.
1. En los encierros regulados en el apartado
segundo del artículo 2, el recorrido por el que
vayan a discurrir deberá cumplir las siguientes
condiciones:
a) El recorrido máximo desde el lugar de
la suelta de las reses a la plaza será de
1.000 metros.
b) La totalidad del recorrido deberá
estar vallado en ambos lados de la calle o
vía por la que discurra. No obstante, los
encierros podrán discurrir por calles que
carezcan de vallado en alguna parte del
recorrido, cuando se haya garantizado que
los puestos, ventanas u oquedades situadas a
una altura inferior a 3 metros, permanezcan
cerrados o vallados, de tal forma que
imposibiliten el paso de las reses.
c) En el vallado deberán habilitarse
salidas para garantizar la evacuación de los
posibles heridos y puertas que permitan
sacar las reses que puedan resultar dañadas
por accidente.
d) El vallado deberá diseñarse de modo
que facilite el trabajo de los servicios
médicos, procurando que el recorrido del
encierro se encuentre separado en dos cortes
por una valla.
Partir el
encierro, pues bueno, pero será difícil
hacerle entender a una vaca que se pase al
otro lado para poder trasladar a un herido.
e) Los vallados del recorrido serán
verticales y carecerán de traviesas en
horizontal para facilitar la entrada de los
participantes del festejo y evitar las
posibles envestidas de las reses levanten el
vallado.
En total
desacuerdo. No son más seguros estos
vallados además de que harán imposible
soltar ganado pequeño ya que se podrán
colar. De cara a poderse escapar animales,
hay mayores problemas con este tipo de
barreras. No es necesario. Simplemente con
ser rigurosos en que los materiales y
estructuras aguanten las embestidas de una
res y además sean fáciles de subir o
guarecerse, vale. Después, que cada cuál vea
cómo le gustan más los vallados. Es que
además, pedir el cambio de vallados, es
forzar un gasto para el que no parece que
estén los tiempos actuales.
¿Envestidas?
Venga, vamos a dar buena imagen.
f) Las condiciones de seguridad y solidez
suficientes del vallado deberán ser
certificadas por arquitecto, arquitecto
técnico, aparejador o técnico competente
antes del inicio del festejo.
2. Con el fin de garantizar el bienestar
animal y una mejor inspección veterinaria, los
organizadores procurarán disponer de corrales,
bien fijos o portátiles.
Sí señor. Se acabó
echar las vacas desde el camión (salvo en
encierros de pasada que van a un corral, está
claro). Por los animales, por la imagen del
festejo y por seguridad para el ganadero. Si en
Euskadi se hace es por tradición y manejo del
ganado. Aquí ha sido muchas veces por dejadez,
menosprecio al trabajo del ganadero y ahorrar
costes.
3. Son recintos aptos para la celebración de
la suelta de reses y toreo de vaquillas las
plazas de toros permanentes, las plazas de toros
no permanentes, las plazas de toros portátiles y
los recintos locales tradicionales, que cumplan
con las condiciones de seguridad exigidas en
este Reglamento y demás normativa de general
aplicación.
Artículo 6.- Prohibición de maltrato.
1. Queda prohibido en todos los festejos
taurinos populares herir, pinchar, golpear o
tratar cruelmente a las reses. Se entiende
también por trato cruel el lanzamiento de
objetos, la utilización de objetos, útiles,
petardos, vehículos o cualquier instalación que
puedan dañar o causar dolor o sufrimiento a los
animales o la alteración de cualquiera de los
sentidos de la res, aunque no medie contacto
físico con ella.
2. Para evitar el maltrato del animal en los
encierros por el campo sólo se autorizarán el
uso de caballo o gente a pie, sin empleo de
vehículos a motor, salvo las ambulancias, los
vehículos de la organización y, en su caso, los
vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad
y de los servicios de protección civil,
previamente autorizados por el Ayuntamiento.
3. En los festejos en los que los
participantes intervienen mediante roscaderos,
porteras u objetos móviles el Director de Lidia
velará para que las suertes sean como una
exhibición y no un maltrato para los animales,
retirando a los recortadores que abusen del
recorte de la res en el asfalto dañando al
animal. Previo a la celebración de estas suertes
se precisará la conformidad del ganadero, del
Presidente y de la empresa organizadora.
Otra ovación
cerrada. Un punto que si se aplica van a salir
ganando los festejos populares. Ya vale de
abusar de los animales en las calles. Si
empiezan a llover las multas por abuso, se
cortará rápido esto. Le cae la papeleta de velar
por ello al director de lidia. Veremos si hay
valor para aplicarlo. Ojalá sea así. Como gusto
personal, haber exigido que en caso de espacios
de más de diez metros de anchura, la
obligatoriedad de que el suelo tenga arena (está
claro que es inviable, pero sería ideal).
Artículo 7.- Características y destino de las
reses.
1. Las reses deberán reunir las condiciones
exigidas por la normativa sanitaria vigente, sin
que presenten enfermedades o lesiones que
impidan o dificulten el desarrollo del festejo.
2. Las reses de lidia que vayan a utilizarse
en un festejo taurino popular y tengan una edad
igual o superior a dos años, deberán tener la
cornamenta despuntada y redondeada, respetando
la integridad de la clavija ósea o embolada con
bolas de caucho, salvo en los festejos taurinos
populares que participen menores de 16 años, en
cuyo caso sólo se utilizarán las hembras de
ganado bovino de lidia de entre uno y dos años y
con la cornamenta embolada con bolas de caucho.
Ahora ya está más
claro. Antes solo era despuntada, ahora también
redondeada. Pues a ponerse las pilas los
ganaderos. Algunos ya lo hacían, otros tendrán
que hacerlo ahora. También matiza que el
embolado debe ser con caucho. No deja abierta la
puerta a otro tipo de maneras de embolar. El
gusto personal de quién escribe es que fueran en
puntas. Pasa en Navarra y La Rioja. Pero se
entiende que si venimos de un reglamento que ya
las pedía despuntadas, dejarlas ir ahora en
puntas era imposible. Es fácil hablar de gustos
personales, pero cuando uno pasa a legislar, no
solo se puede dejar llevar por sus
predilecciones. El problema, pues quienes hace
años para el anterior reglamento decidieron
despuntar. Pero eso ya no tiene remedio. Tampoco
es tan malo.
Para los festejos
con menores de 16 años, se piden solo hembras.
Bueno, no está mal. Pedir embolar una añoja para
erala, pues algunas sí. Pero pedir embolar una
res con menos de un año... Directamente es
imposible, no tiene cornamenta aún como para
hacerlo.
Y hay que acordarse
de la provincia de Teruel. No solo este
reglamento es para Zaragoza. En Teruel son
muchas las poblaciones que sueltan toros
limpios. En la Comunidad Valenciana, a esos
animales se les permite ir sin mermar sus
defensas. Igual que se hace con festejos
específicos (ver el siguiente punto), se podría
añadir que si el toro nunca ha salido a un
festejo, podrá salir en puntas. Lo que incluiría
los Concursos de Recorte Libre. Es que un toro
limpio y afeitado, pues hombre pierde la
esencia.
3. Quedan exceptuadas de la obligación
prevista en el apartado anterior, las reses
conducidas en un encierro y que posteriormente
vayan a ser lidiadas en corridas de toros y
novilladas y en los festejos de toro de soga,
toro ensogado, toro embolado, toro de fuego y
engamellado.
Pedimos despuntado
de todas las reses, menos de estas, que además
son machos. Pues bueno, un engamellado, lleva
libres completamente sus defensas. No parece
coherente.
4. Las reses utilizadas en estos festejos,
excepto las conducidas en un encierro, no podrán
destinarse posteriormente a la lidia ordinaria,
entendiéndose por tal concepto las corridas de
toros, rejoneo, novilladas, festivales,
becerradas y toreo cómico.
5. Terminado el festejo, no será obligatorio
el sacrificio de las reses. Si la res fuera
sacrificada se efectuará sin presencia de
público y con la obligatoria intervención del
veterinario, conforme a la normativa de
aplicación.
No hay necesidad de
decir esto.
CAPITULO II. DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 8.--Solicitud de la autorización.
1. Las empresas organizadoras de festejos
taurinos populares deberán solicitar la
autorización acompañada de la siguiente
documentación:
a) Sucinta memoria, informada
favorablemente por el Ayuntamiento, en la
que se acredite la tradición popular del
festejo o su justificación.
b) Para los festejos que hayan de
celebrarse en plazas no permanentes o en
lugares de tránsito público será necesaria,
también, la correspondiente autorización
municipal, si el organizador del festejo no
fuera la Corporación municipal. En los festejos
taurinos populares celebrados en plazas de
toros portátiles se requerirá la
autorización municipal de instalación y
emplazamiento, conforme a la normativa de
instalación de plazas portátiles.
c) Certificación de arquitecto,
arquitecto técnico o aparejador, en la que
se haga constar expresamente que las
instalaciones a utilizar con motivo del
festejo reúnen las condiciones de seguridad
y solidez suficientes para la celebración
del festejo, así como que el plan de
autoprotección se adapta al mismo. Si se
trata de encierros, en el citado certificado
se hará constar, además, que el mismo se
realizará sólo por vías urbanas.
d) Certificado del médico responsable en
el que haga constar que los servicios
médicos e instalaciones sanitarias reúnen
las condiciones y son suficientes para los
festejos anunciados. Los servicios médicos
comprenderán, como mínimo, un médico y un
ayudante técnico sanitario o diplomado
universitario en enfermería.
e) Acreditación
de disposición en exclusiva durante todo el
espectáculo de una ambulancia.
f) Contrato de adquisición o
arrendamiento de las reses suscrito por el
organizador y certificado de que reúnen las
características fijadas en el artículo 6.1.
g) Certificación de cumplimiento de las
normas que regulan la ejecución de las
campañas de saneamiento ganadero el año
anterior.
h) Certificado de contrato de Seguro
Colectivo de Accidentes y de Responsabilidad
Civil para la cobertura de riesgos que
puedan afectar a espectadores y
participantes, colaboradores voluntarios y
demás intervinientes, así como a terceros
que pudieran resultar perjudicados con
motivo del festejo, según modelo que figura
como Anexo II a este Decreto. Las cuantías
mínimas en cuanto al capital asegurado serán
de 90.151,82 € por cada muerte o invalidez
causados por accidentes en el festejo, de
180.303,63 € para atender la responsabilidad
civil por daños a terceros.
i) Contrato con un profesional taurino
inscrito en el Registro de Profesionales
Taurinos, Sección I “matadores de toros”,
Sección II “Matadores de toros con
picadores”, o en la categoría de
“banderillero” de la Sección V, acompañado
de acompañado del carné profesional y del
justificante de estar dado de alta en la
Seguridad Social para los festejos en
cuestión.
j) Relación de tres colaboradores
voluntarios capacitados y si se trata de
encierros deberán designarse diez
colaboradores voluntarios para auxiliar al
Director de Lidia, indicando su D.N.I y la
aceptación de los mismos. Dichas personas deberán
estar presentes durante todo el festejo y
serán identificadas mediante un brazalete u
otro medio similar.”
2. Si se pretende realizar los festejos en
una Plaza de Toros Permanente, podrá omitirse la
presentación de los certificados indicados en
los apartados b) y c), siempre que hayan sido ya
aportados previamente durante el año y no hayan
variado las condiciones que dieron lugar a su
expedición.
3. Excepcionalmente, y aunque no se cumplan
todas las disposiciones contenidas en el
articulado de este Reglamento, la celebración de
espectáculos singulares y de probada tradición
podrá ser autorizada adoptando las medidas de
seguridad exigibles, especialmente en cuanto a
condiciones del lugar de celebración, a las
especiales características de dicho espectáculo.
En la correspondiente autorización podrán
incluirse las medidas complementarias que
resulten necesarias para prevenir los posibles
accidentes de los participantes y espectadores.
Eso es, dejar la
puerta abierta a casos especiales y que se
valoren en particular.
Artículo 9.- Resolución.
1. La autorización se otorgará por resolución
del Director General de Interior, en la
provincia de Zaragoza, y de los Delegados
Territoriales de Huesca y Teruel en el ámbito de
las respectivas provincias, previa verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos
en este Reglamento. Dicha competencia podrá
delegarse en los Jefes de Servicio competentes
por razón de la materia.
2. En el supuesto de que se aprecien
deficiencias en la solicitud o documentación
presentada se requerirá al organizador para que
las subsane en un plazo máximo de dos días
hábiles. 3. Se denegará la autorización cuando,
por el organizador del festejo, no haya sido
debidamente acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigibles.
CAPÍTULO III. DESARROLLO,
DIRECCIÓN Y CONTROL DE LOS FESTEJOS TAURINOS
POPULARES.
Artículo 10.--Actuaciones previas al comienzo del
festejo.
1. Con carácter previo al inicio del festejo
deberá acreditarse ante el Presidente que el
equipo médico-quirúrgico está presente,
disponible, que coincide con el identificado en
la solicitud de la autorización del festejo y
que ha comprobado que los servicios médicos y
ambulancias preceptivas se encuentran
perfectamente dispuestos, están completos y son
los adecuados.
2. El equipo médico deberá estar presente
durante todo el tiempo que dure el festejo, sin
que en ningún caso pueda abandonarlo sin
conocimiento del Presidente. Finalizado el festejo dará cuenta
de las incidencias ocurridas en el mismo,
cumplimentando el Acta que figura como Anexo II
a este Decreto. En el Acta deberá anotarse todas
las asistencias, traslados y cualquier tipo de
urgencia médica ocurrida, la filiación de los
atendidos y una primera valoración del alcance o
de la de las lesiones. Corresponde al equipo
médico dar a conocer al Presidente del festejo
los heridos de mayor gravedad para que en
colaboración de las fuerzas y cuerpos de
seguridad se notifique esta incidencia a sus
familiares.
3. Igualmente, deberá acreditarse ante el
Presidente que el veterinario designado por la
autoridad competente para autorizar el festejo
práctica el reconocimiento de las reses.
4. El reconocimiento de las reses se
realizará en presencia del Presidente del
festejo, del Director de Lidia, del
representante de la ganadería y del organizador
y versará sobre:
a) la edad de la res, a través del
correspondiente certificado de nacimiento
expedido por el órgano responsable del Libro
Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
b) la identificación de la res, mediante
la correspondencia entre su identificación
física y la descrita en su pertinente
certificado de nacimiento y documento de
identificación bovina oficial (DIB).
c) las condiciones sanitarias de la res,
apreciando la presencia de sintomatología
clínica de enfermedades o lesiones que
impidan o dificulten su utilidad para el
festejo taurino.
d) el origen de la res, a través de la
correspondiente guía de origen y sanidad
pecuaria o documento de control de
movimiento pecuario.
e) la peligrosidad, comprobando
especialmente cuando proceda que los cuernos
han sido despuntados y redondeados o
embolados y que la peligrosidad de las reses
ha quedado sustancial y objetivamente
disminuida. Queda prohibido manipular al
animal si el veterinario interviniente lo
declara como no útil.
Perfecto, que
las reses estén todas con sus papeles y todo
en regla. Se cae de cajón, vamos.
5. Realizado el reconocimiento por los
veterinarios de servicio, y antes del comienzo
del festejo, éstos redactarán la correspondiente
Acta, que figura como Anexo III a este Decreto y
que trasladarán al Presiente, quien a la vista
del mismo podrá rechazar aquellas reses que no
estén en condiciones para el festejo.
6. Media hora antes del inicio del festejo el
Presidente, con la asistencia del Director de
Lidia, deberá acreditar:
a) que se ha procedido al desalojo de la
vía pública o del recinto cerrado por el que
transcurra el festejo de todas aquellas
personas que tengan prohibida su
participación, conforme a lo previsto en
este Reglamento.
b) que el lugar por donde se va a
celebrar el festejo permanece libre de
obstáculos.
c) que es correcta la instalación de los
vallados dispuestos al efecto.
d) que permanecen colocados en los
lugares determinados los colaboradores
voluntarios, los servicios médicos y, en su
caso, los agentes de seguridad.
7. El festejo taurino sólo podrá iniciarse
cuando todas y cada una de las anteriores
comprobaciones se hayan efectuado y se hayan
solventado las deficiencias que durante tales
operaciones hayan podido ser detectadas.
8. Todos los extremos recogidos en el
apartado primero de este artículo deberán quedar
reflejados expresamente en el Acta de
finalización del festejo que con carácter
obligatorio deberá de cumplimentar el
Presidente.
Artículo 11.-Presidencia de los festejos taurinos
populares.
1. Corresponde al órgano de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón que autorice
la celebración de los festejos taurinos
populares nombrar a la persona que asumirá la
Presidencia de los mismos, designando a tal
efecto al Alcalde o a otra persona de reconocida
experiencia que se considere idónea para la
función a desempeñar. Si el nombramiento
recayese en el Alcalde de la localidad, podrá
éste delegar en otra persona. En las capitales
de provincia la designación de Presidentes se
llevará a cabo entre funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía adscrita a la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2. Podrán nombrarse Presidentes suplentes.
3. No se considera persona idónea para asumir
la Presidencia, ningún profesional o empresario
interviniente en el Festejo, de forma directa o
a través de terceras personas.
4. El Presidente es la autoridad que dirige
el festejo, garantiza su normal desarrollo y
responde de la seguridad del mismo, siendo sus
principales funciones las siguientes:
a) Determinar el comienzo y finalización
del espectáculo.
b) Señalar el cambio de las sucesivas
reses que estén autorizadas.
c) Suspender el festejo, cuando se den
alguna de las causas siguientes: no estar
autorizado; no reunir las condiciones
médico-sanitarias exigidas o que resulten
insuficientes en el desarrollo del festejo;
que las reses sean objeto de trato cruel; no
estar presentes el Director de Lidia o los
colaboradores voluntarios necesarios; que
las reses muestren un grado de peligrosidad excesiva;
no cumplan la normativa en materia de
sanidad y de identificación, a la vista del
informe veterinario.
d) Cumplimentar el Acta de finalización
del festejo, según modelo que figura en el
Anexo IV del Decreto, remitiéndola en el
plazo máximo de 15 días al órgano competente
para autorizar el festejo, a contar desde la
finalización del último festejo realizado,
en caso de celebrarse varias actuaciones en
distintos días.
5. El Presidente estará asistido por los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
quienes podrán exigir a la organización la
exhibición de cualquier autorización o
documentación que estimen oportunas.
Artículo 12.-Director de Lidia.
1. En todos los festejos taurinos populares
deberá existir un Director de Lidia,
identificado con una prenda de vestir superior
de color vivo, con la indicación “Director de
Lidia”, debiendo obligatoriamente portar capote.
2. Únicamente podrán desempeñar funciones de
Director de Lidia los profesionales taurinos que
habiendo obtenido el carné profesional expedido
por el Registro de Profesionales Taurinos además
hayan actuado, como mínimo, en dos espectáculos
taurinos como matador de toros, matador de
novillos con picadores o banderillero durante
los últimos cinco años, previa justificación de
estar dado de alta en la Seguridad Social para
los festejos en cuestión y haber cotizado en
dicho periodo por estos conceptos.
2. Únicamente podrán desempeñar funciones de
Director de Lidia los profesionales taurinos que
habiendo obtenido el carné profesional expedido
por el Registro de Profesionales Taurinos,
además en los festejos con toros los Directores
de lidia tendrán que acreditar que han actuado,
como mínimo, en dos espectáculos taurinos como
matador de toros, matador de novillos con
picadores o banderillero durante los últimos
diez años, previa justificación de estar dado de
alta en la Seguridad Social para los festejos en
cuestión y haber cotizado en dicho periodo por
estos conceptos.
Pues vamos a ver
dentro de cinco años, cuántas personas cumplen
estas condiciones. Tristemente los profesionales
taurinos cada vez tienen menos festejos para
poder actuar. Y tiene pinta de que la cosa va a
ir a peor. Vienen a la cabeza casos de
directores de lidia que hacen su labor
perfectamente y ahora no parece que cumplan con
la normativa. Perseguir el intrusismo, sí sin
duda. Limitarlo tanto, es pasarse.
Bueno que sean
profesionales que hayan actuado a partir de
novilladas con caballos. No sea que cualquier
paracaidista con actuar en dos becerradas pueda
ser director de lidia. Así mejor y se hace criba
de algún espabilado o grupo de espabilados.
En Navarra no hace
falta ser profesional taurino y los hay que
ejercen perfectamente. Sí, estamos de acuerdo.
Pero igual que eso permite a recortadores serios
y responsables, hacer esa labor, sirve de
coladero para que gente que su único mérito sea
asfaltear en las calles, tengan una misión muy
seria.
Y hay que tener
memoria para todo. Para acordarse de esos que en
su juventud fueron profesionales taurinos y
luego se han jubilado sabiendo que hace años ya
que no estaban para hacer esa labor. Cuando las
vacas eran gordas todo daba igual. En los
últimos años, ahogados por los pocos o nulos
ingresos vistiéndose de luces, se preocupa el
colectivo por los festejos populares. Vaya
hombre, ahora. Pues se les tiende la mano,
porque la verdad es que se vive ahora la mejor
época de los directores de lidia en cuanto a
compromiso y saber cumplir su función. Se han
puesto las pilas. Hay muchos y muy buenos.
No debiera ser tan
estricta la norma y sí debiera añadir una
reválida anual. No vale con haber sido, hay que
estar. Y hay que estar para los festejos
populares de Aragón. Es decir, saber las
funciones que deben desempeñar, tener facultades
para darle capa a una vaca corrida o tener valor
de, a un toro con su cuajo, saber llevárselo con
el capote. Todos los años, pasar unas pruebas,
el que esté capacitado, adelante, el que no, a
mejorar.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior en el caso de recortes con
toros el Director de Lidia tendrá que tener la
categoría de Matador de toros o Banderillero de
toros.
3. Son funciones del Director de Lidia:
a) Impartir instrucciones durante el
desarrollo del festejo para que el encierro
o la suelta de las reses en que consista
aquél se lleve a cabo por el procedimiento
más rápido y eficaz, a fin de evitar
perjuicios innecesarios a las reses o, en su
caso, la huida de éstas de los lugares
acotados para el festejo.
b) Asesorar al Presidente sobre cualquier
decisión que éste deba adoptar, incluida la
de suspensión del festejo.
c) Adoptar durante el desarrollo del
festejo las medidas necesarias tendentes a
evitar cualquier tipo de maltrato a las
reses por parte de los participantes o
espectadores.
d) Adoptar durante el desarrollo del
festejo las medidas necesarias tendentes a
prevenir la producción de percances por
imprudencias del público o de los
participantes.
e) Adoptar durante el desarrollo del
festejo las medidas necesarias a fin de
propiciar de la manera más rápida, segura y
eficaz la retirada y evacuación de personas
que hayan podido ser alcanzadas por alguna
res.
f) Decidir, previo conocimiento del
Presidente, el momento y la forma de
proceder al encierro o a la suelta de cada
res, en función de su apreciación sobre
peligrosidad de las mismas.
g) Poner en conocimiento del Presidente
cualquier incidencia que deba conocer así
como actitudes o comportamientos sobre los
que proceda adoptar medidas de carácter
sancionador.
h) Cumplimentar el acta sobre el
desarrollo del festejo, de acuerdo con el
modelo que figura en el Anexo V del Decreto,
adjuntando en un anexo el documento nacional
de identidad de todos los colaboradores
voluntarios. El Acta se remitirá al órgano
competente para autorizar el festejo en el
plazo máximo de diez días.
Artículo 13.- Colaboradores voluntarios.
1. Los colaboradores voluntarios son aquellas
personas que están habilitadas como tales entre
aficionados cualificados con conocimientos y
aptitud suficiente para desarrollar las
funciones que se les encomiende por el Director
de Lidia y, en especial, evitar accidentes o
limitar sus consecuencias, así como prestar su
apoyo al servicio de asistencia sanitaria en las
funciones de atención y evacuación de heridos.
Bueno, mientras no
les pida que tengan que actuar para hacer
quites, es correcto. Si les pidiera más,
deberían estar remunerados y cotizados.
2. Los colaboradores voluntarios deberán
identificarse con una prenda de vestir superior
de color vivo y diferente del color
identificativo del Director de Lidia, con la
indicación “colaborador voluntario”.
3. Cuando el festejo se celebre en su
totalidad dentro de una plaza o recinto cerrado
el número mínimo de colaboradores será de tres.
4. Para el desarrollo de encierros urbanos
será necesaria la presencia, al menos, de diez
colaboradores, cuya ubicación se determinará en
atención a las circunstancias del recorrido.
El artículo 14. Designación de los veterinarios.
1. Los veterinarios actuantes en los festejos
taurinos populares que se celebren en Aragón
serán nombrados por el órgano de la
Administración autonómica competente para
autorizar el festejo, a propuesta del Colegio
Oficial de Veterinarios de cada provincia.
2. En el primer trimestre de cada año,
corresponde a los Colegios Profesionales de cada
provincia remitir al órgano de la Administración
autonómica competente para autorizar el festejo
una relación de veterinarios interesados en
intervenir en los festejos taurinos populares,
por orden de puntuación de su capacitación, que
deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser veterinario integrado en alguno de
los Colegios Profesionales como colegiado
ejerciente de esta profesión en el momento
de la actuación, de conformidad con la
normativa aplicable en materia de colegios
profesionales.
b) Ejercer como profesional libre,
profesional asalariado o estar empleado en
alguna de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio del régimen de incompatibilidades
establecido para el personal al servicio de
las Administraciones Públicas y del
cumplimiento de la legislación social.
c) Disponer de la formación técnica
adecuada para el desarrollo de las funciones
establecidas en la normativa taurina.
3. El Colegio Oficial de Veterinarios de cada
provincia propondrá diez días antes de la
celebración del festejo taurino popular el
nombramiento del veterinario acompañado de la
conformidad del veterinario propuesto, para su
designación por el órgano de la Administración
autonómica competente para autorizar el festejo.
4. La intervención de los veterinarios de
servicio en los festejos taurinos populares se
entenderá sin perjuicio de las funciones
encomendadas a los servicios veterinarios
oficiales por su normativa sectorial.
Claro que tiene que
estar presente la figura del veterinario. Si
cumple todo lo que pide el reglamento, todo irá
mejor.
Artículo 15. Condiciones sanitarias.
1. Para la celebración del festejo taurino
popular será necesario cumplir las condiciones
sanitarias establecidas en el Decreto 82/2010,
de 27 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las instalaciones
sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en
los espectáculos taurinos.
2. El responsable del equipo médico deberá al
finalizar el festejo cumplimentar el Anexo II
que figura en el presente Decreto y entregar
copia del mismo al Presidente del festejo para
su reenvío al órgano competente en la
autorización del festejo taurino popular.
Artículo 16. Medios de transporte sanitario.
1. En cualquier festejo taurino popular
deberá existir, como mínimo, durante todo el
festejo de una ambulancia asistencial destinada
a proporcionar
soporte vital básico y atención sanitaria
inicial para traslado urgente al centro
hospitalario de referencia. En los festejos
taurinos populares en los que intervengan toros
se exigirá soporte vital avanzado y en los
concursos con toros un médico especialista en
cirugía.
No parece lógico y
falta concretar. Echar un solo toro en un
encierro acarreará mayores gastos sanitarios. La
opción de los pueblos puede ser agrupar en una
sola sesión a los toros y solo en esa sesión
poner lo que pide el reglamento. Pero dice
toros, que son los machos bovinos a parir de
cuatro años. Hasta utreros entonces, sin
problemas. ¿Y los capones? ¿Qué son?
En cuanto a los
concursos con toros a cuáles se refiere. ¿Solo
recortes? ¿Con obstáculos qué? Vale, ponemos el
experto en cirugía, ¿y ahora qué? No tiene
anestesista, no tiene quirófano móvil. Es decir,
va a estabilizar y trasladar al herido.
¿Entonces para qué?
Y quizá debieran
tener alguna capacitación específica los médicos
para poder actuar en los festejos populares.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el
apartado anterior, cuando las características
del festejo taurino popular o el volumen de
asistencia de público así lo aconsejen, la
autoridad competente para otorgar la
correspondiente autorización del festejo taurino
popular podrá exigir que se incremente la
dotación minima de ambulancias.
Capítulo IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 17. Régimen sancionador
El régimen sancionador aplicable es el previsto
en la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de
los espectáculos públicos, actividades recreativas y
establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Artículo 18.Infracciones muy graves
Como especificación de lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre,
Reguladora de los espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos de la
Comunidad Autónoma de Aragón., son infracciones muy
graves:
a) La celebración de festejos taurinos
populares sin la preceptiva autorización, cuando
se deriven situaciones de grave riesgo para las
personas o bienes.
b) El incumplimiento de las condiciones de
seguridad de las instalaciones en las que se
desarrollen los festejos establecidas en este
reglamento o exigidas en la autorización e
inspecciones, cuando ello suponga un grave
riesgo para la seguridad de las personas o
bienes.
c) Los incumplimientos de las condiciones
sanitarias y de transporte sanitario,
establecidos en este Reglamento, o exigidos en
la autorización e inspecciones, cuando ello
suponga un grave riesgo para la seguridad de las
personas o bienes.
d) La superación del aforo máximo autorizado
en las plazas de toros cuando suponga un grave
riesgo para la seguridad de las personas o
bienes.
e) El incumplimiento de las condiciones de
las reses establecidas en este Reglamento o
exigidas en la autorización e inspecciones,
cuando ello suponga un grave riesgo para la
seguridad de las personas o bienes.
f) El incumplimiento de las resoluciones de
prohibición de festejos taurinos populares.
g) El deterioro de las instalaciones y
servicios exigidos para la celebración del
festejo, que suponga un grave riesgo para la
salud y seguridad de personas o bienes.
h) La celebración de festejos expresamente
prohibidos.
i) La presentación de documentos o datos no
conformes a la realidad, al objeto de obtener la
autorización para la celebración del festejo
taurino popular.
j) Obtener la autorización para la
celebración de un festejo taurino popular
mediante la aportación de documentos o datos no
conformes a la realidad.
k) Negar el acceso a las instalaciones a los
agentes de la autoridad que se encuentren en el
ejercicio de su caro, así como la negativa a
colaborar con los mismos en el ejercicio de sus
funciones.
l) La reincidencia o reiteración en la
comisión de faltas graves.
Artículo 19. Infracciones graves.
Como especificación de lo dispuesto en el
artículo 48 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre,
Reguladora de los de espectáculos públicos,
actividades recreativas y establecimientos públicos
de la Comunidad Autónoma de Aragón, son infracciones
graves:
a) La celebración de festejos taurinos
populares sin la preceptiva autorización, cuando
no se deriven situaciones de grave riesgo para
las personas o bienes.
b) El exceso de aforo máximo autorizado en
las plazas de toros o en los recintos locales
tradicionales.
c) El incumplimiento de las condiciones de
seguridad o sanitarias establecidas en este
reglamento y en las correspondientes
autorizaciones.
d) El mal estado de las instalaciones que
produzcan incomodidad manifiesta y no supongan
un grave riesgo para la salud o la seguridad de
los participantes y espectadores.
e) El incumplimiento del horario de inicio o
fin del festejo, entendido como el anticipo o
retraso en más de sesenta minutos,
respectivamente.
f) Las alteraciones del orden que perturben
el normal desarrollo del festejo o puedan
producir situaciones de riesgo para el público,
así como su permisividad.
g) La participación de menores de edad en los
festejos taurinos populares prohibidos en este
Reglamento.
h) El incumplimiento de la obligación de
tener suscritos los contratos de seguros de
accidente y de responsabilidad civil exigidos.
i) La falta de respeto o de provocación al
público a los participantes y demás
intervinientes en el festejo o viceversa.
j) La reincidencia o reiteración en la
comisión de faltas leves.
Artículo 20. Infracciones leves
Como especificación de lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre,
Reguladora de los de espectáculos públicos,
actividades recreativas y establecimientos públicos
de la Comunidad Autónoma de Aragón, son infracciones
leves:
a) La falta de cartel claramente visible que
prohíba la participación de menores, cuando proceda.
b) La no remisión de las Actas recogidas en este
Decreto por la autoridad competente o por el
profesional interviniente.
c) Cualquier incumplimiento de lo establecido en
la Ley y en las disposiciones reglamentarias que
regulen los festejos taurinos populares en relación
con la exigencia de la realización de determinadas
actuaciones antes la Administración competente,
plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo.
Zaragoza, -- de ------- de ---.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNAND RUDI ÚBEDA
El Consejero de Política Territorial e Interior,
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
Este es el proyecto de
reglamento. Está bastante bien, hay que ser sensatos
y no dejarnos cegar por nuestra afición. Se regula
con coherencia y se sale ganando con respecto al
anterior. Se complica echar machos, pero se avanza
muchísimo con el fomento de los festejos permitiendo
que puedan salir chavales a partir de 12 años. A ver
cómo queda el definitivo tras las alegaciones.
Esperemos que en lo que ha sido valiente el
reglamento, no haya modificación.
En tiempos en los que la
mayoría de actuaciones de los gobernantes respecto a
la tauromaquia son de no mojarse en nada a favor,
este reglamento es para estar de enhorabuena. No hay
que olvidar que quienes lo hacen, lo hacen con
responsabilidad política, lo que hace todo más
complicado. Que podría ser mejor aún, sí claro. Pero
que podría ser peor y destructivo como ha pasado en
otras comunidades, también.
Sería positivo también
que después de cada temporada se revisara y
actualizara. Se puede ir modificando para hacerlo
mejor aún. Si se queda diez años sin cambiar nada,
se quedará retrasado con respecto a la evolución de
los festejos populares. Y por supuesto, que lo que
pone, se cumpla. Si no, igual da hacer uno o diez
reglamentos.